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Asambleísta presenta observaciones a proyecto de ley sobre garantías jurisdiccionales

Por ETSA FM

17 de agosto de 2025

La asambleísta  Brigida Lucia Pozo Moreta ha remitido un memorando con observaciones detalladas al informe para segundo debate del Proyecto de Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. El documento, firmado por la asambleísta Brígida Lucía Pozo Moreta, propone una serie de modificaciones que buscan limitar el alcance de la Corte Constitucional en temas como reparaciones económicas y modulación de sentencias, en medio de un contexto de tensiones entre el poder ejecutivo y el judicial.

Propuestas clave de modificación

El memorando, fechado el 12 de agosto de 2025 y dirigido al presidente de la Comisión Especializada Permanente de Garantías Constitucionales, Derechos Humanos, Derechos Colectivos y la Interculturalidad, Jaime David Estrada Medranda, incluye sugerencias específicas para varios artículos del proyecto de ley.

Entre las reformas destacadas se encuentra la sustitución del artículo 5, que establece que solo la Corte Constitucional puede modular los efectos de sus providencias en el tiempo, materia y espacio, pero exclusivamente para facilitar el cumplimiento y sin emitir nuevas resoluciones que excedan lo juzgado. Esto busca garantizar la vigencia de los derechos constitucionales sin extralimitaciones.

En cuanto a las reparaciones integrales (artículo 18), el documento propone que no incluyan compensaciones económicas o patrimoniales, dirigiendo tales reclamos al Tribunal Contencioso Administrativo por vía ordinaria. La reparación por daño material se limitaría a acciones no monetarias, considerando factores como la presentación tardía de demandas y la proporcionalidad del daño. Para el daño inmaterial, se enfatiza en medidas no pecuniarias, como disculpas públicas o atención en salud, excluyendo pagos en dinero.

Otro cambio significativo es en el artículo 19, que especifica que cualquier pretensión de reparación económica debe tramitarse ante jueces contencioso administrativos mediante procedimientos ordinarios.

Límites a la Corte Constitucional

El memorando también aborda procedimientos y plazos estrictos. Por ejemplo, en el artículo 80, se agrega que los términos deben contabilizarse desde la presentación de la demanda y cumplirse estrictamente por la Corte. Además, se propone que las causas se resuelvan en orden cronológico, sin priorizaciones discrecionales, para evitar violaciones a los derechos de accionantes más antiguos (artículo 81).

En caso de incumplimiento de plazos, como en el artículo 83, se entendería la demanda como inadmitida. Se elimina el artículo 87 y se agregan disposiciones para modular normas legales en línea con políticas públicas prioritarias sin impedir acciones ciudadanas (artículo 96).

Otras modificaciones incluyen la eliminación de frases que permiten evaluaciones adicionales de reparaciones (artículo 21) y la remisión de expedientes para posibles destituciones de servidores públicos que incumplan sentencias (artículo 22).

Disposiciones generales y transitorias

El documento sugiere agregar disposiciones generales que enfatizan que la justicia constitucional no debe sustituir a la contencioso administrativa, la cual debe regirse por principios de justicia plenaria y universal. El Consejo de la Judicatura sería responsable de asegurar que esta sea oportuna.

Además, se limita la capacidad de la Corte Constitucional para emitir regulaciones o interpretaciones que llenen vacíos normativos, obligándola a presentar proyectos de reforma a la Asamblea Nacional en tales casos.

Se eliminan disposiciones transitorias y artículos como el 202, y se agregan límites al período en cargos como Secretario General (máximo 3 años).

Contexto de tensiones institucionales

Estas observaciones llegan en un momento de fricciones entre el Ejecutivo, liderado por el presidente Daniel Noboa, y la Corte Constitucional. Recientemente, la Corte suspendió artículos de leyes impulsadas por el Gobierno, lo que ha generado críticas y propuestas de consulta popular para someter a los jueces a juicio político.

Analistas ven en estas modificaciones un intento por equilibrar poderes, limitando el rol de la Corte en temas económicos y administrativos, y redirigiendo casos a instancias especializadas. Sin embargo, críticos podrían interpretarlo como un esfuerzo por restringir la independencia judicial.

La Asamblea Nacional deberá considerar estas observaciones en el segundo debate del proyecto, que busca reformar el marco de garantías jurisdiccionales y control constitucional en Ecuador. El resultado podría impactar significativamente en la protección de derechos y el equilibrio de poderes en el país.

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